Obras de Infraestructura Ambiental con recursos del Fondo para el Desarrollo de Zonas de Producción Minera (Fondo Minero)



Por la L.A.P. Ana Melissa Aguirre Loreto P.C.C.L.
Coordinadora General del Comité de ASGA en Nacozari de García.
Licenciada en Administración Pública.
Egresada de la Maestría en Fiscalización y Control Gubernamental por la Universidad de Sonora.
Tesista con el tema del Fondo Minero.






El fondo para el desarrollo de zonas de producción minera, antes fondo para el desarrollo regional sustentable de estados y municipios mineros mejor conocido como fondo minero, surge derivado de la reforma fiscal en enero de 2014 que establece el pago de derechos especial, adicional y extraordinario para empresas mineras. Dicho fondo tiene su antecedente en diciembre de 2012 con la firma del pacto por México, en el acuerdo 2.6 “Transformar la minería en una industria eficiente y socialmente responsable”, es donde se contempla la posibilidad de expedir una nueva ley para la explotación minera que contenga el pago de derechos federales y que los recursos provenientes de estos derechos sean aplicados en beneficio de los municipios y comunidades que tienen explotación minera, es así que con la reforma fiscal nace el fondo minero con el objetivo de elevar la calidad de vida de los habitantes en las zonas de extracción minera que constituye sin duda alguna, una gran aportación para el desarrollo de nuestro país.

De acuerdo con información publicada por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) el fondo minero por los años 2014, 2015, 2016 y 2017 suma una cantidad total de $11.360.706.216,70 (once mil trecientos sesenta millones setecientos seis mil doscientos dieciséis con setenta centavos), recursos que fueron distribuidos a los estados y municipios mineros de acuerdo con el porcentaje del valor de la actividad extractiva correspondiente, respecto del valor total de la actividad extractiva en el territorio nacional, con base en el registro estadístico de producción minera que para tal efecto elabora la Secretaría de Economía en el año que corresponda.


Imagen de Анатолий Стафичук en Pixabay 


En este sentido, con los artículos 271 y 275 de la ley federal de derechos se constituye el fondo minero estableciéndose que los recursos deben ser empleados en inversión física con un impacto social, ambiental y de desarrollo urbano positivo, que incluya: 1) La construcción, remodelación y equipamiento de centros escolares, así como de espacios públicos urbanos; 2) Obras de pavimentación y mantenimiento de calles y caminos locales, de instalación y mantenimiento de alumbrado público, respetuosas con el ambiente, así como de servicios públicos basados en la eficiencia energética y las energías renovables; 3) Obras de infraestructura para la protección ambiental, como rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de agua, instalación y mantenimiento de obras de drenaje público, manejo integral de residuos sólidos urbanos, mejora y monitoreo de calidad del aire, agua y suelo, así como para el suministro de agua potable; 4) Obras que preserven áreas naturales, como por ejemplo protección, restauración, rescate o rehabilitación de ecosistemas acuáticos y terrestres, y para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, y 5) Obras que afecten de manera positiva la movilidad urbana, incluyendo sistemas de trenes suburbanos, metrocable de transporte o equivalentes, o cualquier otro sistema de transporte público respetuoso con el ambiente y de bajas emisiones de carbono. Adicional a lo establecido en el artículo 271 de la ley federal derechos en la ley de ingresos de la federación para el ejercicio fiscal 2019 se incluyen otros rubros en los que se podrá utilizar el fondo minero, contemplándose proyectos de infraestructura y equipamiento educativo, de salud, de previsión social, prevención del delito, protección civil, movilidad rural, reforestación y centros comunitarios que permitan apoyar la integración de las comunidades, incluyendo a las comunidades indígenas. Asimismo, podrán destinarse dichos recursos a la creación de capacidades de la población en las zonas de producción minera, mismas que serán determinadas conforme a los lineamientos que emita para tal efecto la Secretaría de Economía, así como para proyectos de capacitación para el empleo y emprendimiento. Con esto se cristalizan formalmente algunos de los cambios en la ejecución del fondo minero, entre los cambios se tiene que la Secretaría a cargo del fondo es la Secretaría de Economía, ya que antes la encargada era la SEDATU.

El aspecto importante para resaltar en este artículo es como ha sido la aplicación del fondo en los estados y municipios mineros y si dicho fondo ha cumplido con el espíritu para el cual fue creado, pero ¿cuál es el espíritu del fondo minero? Esta interrogante nos obliga a revisar la exposición de motivos de la iniciativa de reforma a la ley federal de derechos. Hasta aquí hemos retomado lo que dicha ley establece y hemos mencionado los rubros en los cuales se pueden ejercer los recursos del fondo, ahora nos remitiremos a la exposición de motivos en donde se establece que el fondo se crea con el fin de contribuir a resarcir al entorno ambiental y ecológico de las entidades y comunidades en las cuales tuvo lugar la explotación minera. En concordancia con lo expuesto en la iniciativa de reforma a la ley federal de derechos el destino de los recursos del fondo minero no guarda congruencia con su espíritu esto de acuerdo con lo publicado por la SEDATU, las cifras nos indican que hasta el momento se cuenta con un total de 2530 proyectos de inversión física aprobados en los estados y municipios mineros con recursos del fondo, lo cual suma una cantidad de $10.010.397.130,39 (diez mil diez millones trecientos noventa y siete mil ciento treinta con treinta y nueve centavos), lo que representa el 88% del total de los recursos del fondo de los años de 2014 a 2017, pero ¿cuántos de estos proyectos han sido para obras de infraestructura ambiental? ¿cuántos recursos se han destinado a este tema?, para poder dar respuesta a las interrogantes se realizó una clasificación de proyectos de acuerdo con lo que establece el artículo 271 de la ley federal de derechos, en este sentido, se entenderá por obras de infraestructura ambiental los proyectos que se refieran a: 1) instalación y mantenimiento de alumbrado público, respetuosas con el ambiente, así como de servicios públicos basados en la eficiencia energética y las energías renovables; 2) Obras de infraestructura para la protección ambiental, como rellenos sanitarios, plantas de tratamiento de agua, instalación y mantenimiento de obras de drenaje público, manejo integral de residuos sólidos urbanos, mejora y monitoreo de calidad del aire, agua y suelo, así como para el suministro de agua potable; 3) Obras que preserven áreas naturales, como por ejemplo protección, restauración, rescate o rehabilitación de ecosistemas acuáticos y terrestres, y para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, y 4) Obras que afecten de manera positiva la movilidad urbana, incluyendo sistemas de trenes suburbanos, metrocable de transporte o equivalentes, o cualquier otro sistema de transporte público respetuoso con el ambiente y de bajas emisiones de carbono. Lo que no se contempla como infraestructura ambiental y que se menciona en el artículo 271 se catalogará como infraestructura social, pero para efectos del presente artículo solo nos abocaremos a las obras de infraestructura ambiental, no se consideran en la clasificación los nuevos rubros en los que se puede aplicar el fondo que menciona la ley de ingresos de la federación debido a que hasta el momento los proyectos aprobados corresponden a lo establecido en la ley federal de derechos.

En este contexto, de los 2530 proyectos de inversión física aprobados solo 374 han sido obras de infraestructura ambiental, lo que representa el 15% del total de proyectos, en cuestión de recursos, se ha destinado un total $1.584.753.659,82 (mil quinientos ochenta y cuatro millones setecientos cincuenta y tres mil seiscientos cincuenta y nueve con ochenta y dos centavos) lo que representa solo el 16% del total de recursos aprobados en proyectos de inversión.

El municipio que más recursos ha invertido en obras de infraestructura ambiental es Nacozari de García, Sonora, destinando $208.663.622,00 (doscientos ocho millones seiscientos sesenta y tres mil seiscientos veintidós pesos), lo que representa el 55% del total de recursos aprobados en proyectos de inversión, cabe mencionar que Nacozari es el tercer municipio en México que más recursos recibe por parte del fondo minero, el primero es Cananea también del Estado de Sonora y el segundo Mazapil del Estado de Zacatecas. Asimismo, Nacozari es el municipio que tiene el proyecto de inversión física aprobado para infraestructura ambiental con más recursos con respecto a los demás proyectos aprobados en este rubro, destinando $71.180.487,00 (setenta y uno millones ciento ochenta mil cuatrocientos ochenta y siete pesos) para un proyecto de línea de conducción para interconectar pozos de abastecimiento de agua. A continuación, se presenta una tabla con los proyectos de inversión en obras de infraestructura ambiental aprobado en Nacozari, así como el monto autorizado por cada proyecto.


Imagen de Iván Figueroa en Pixabay 

Tabla 1. Proyectos de inversión física en obras de infraestructura ambiental en Nacozari de García.
Nombre del proyecto
Monto autorizado
Línea de conducción de 21,000 m de longitud de 355 mm (14") de diámetro, de polietileno rd 17 termofusionada para interconectar los pozos de abastecimiento de agua zarca con línea de conducción de la presa el huacal que abastece la ciudad de Nacozari
 $71.180.487,00
Construcción de presa centenario capacidad namo de 3,50 hm3 en la ciudad de Nacozari. Primera etapa
 $40.000.000,00
Construcción y puesta en marcha de la planta potabilizadora capacidad 30 lps
 $31.131.770,00
Construcción de parque de generación de energía renovable solar etapa 1,400 kw
 $22.405.819,00
Modernización de alumbrado público a través de lámparas ahorradoras de energía
 $14.714.456,00
Rehabilitación de 2650 ml del colector sanitario principal, entre la central y laguna de oxidación
 $10.639.288,00
Rehabilitación de 04 circuitos del sistema de agua potable
 $6.375.050,00
Construcción de tanque de almacenamiento y línea de conducción para agua potable
 $4.500.000,00
Construcción de 780.00 ml de línea de conducción para agua potable
 $2.505.252,00
Reposición y reparación de la red de drenaje sanitario
 $2.500.000,00
Construcción de 850.00 ml de línea de conducción para agua potable en la colonia Gómez Morín
 $1.414.504,00
Reposición de red de drenaje sanitario en calle sud pacífico entre central y Colosio
 $1.296.996,00
      Fuente: Elaboración propia.
De acuerdo con las cifras publicadas se observa que son muy pocos los recursos destinados a obras de infraestructura ambiental con el fondo minero pese a que el espíritu del fondo es ese. Por tal motivo es necesario realizar los cambios pertinentes en la normatividad del fondo, para que se establezcan porcentajes para la ejecución de los recursos, dando prioridad al tema ambiental y cumplir así con el espíritu del fondo, así como establecer mecanismos de medición para conocer cuál ha sido el impacto social, ambiental y de desarrollo urbano positivo en cada municipio, si se ha mejorado la calidad del aire, del agua y del suelo. Es necesario conocer los resultados que ha generado el fondo minero, además de evaluar los resultados y conocer en que medida se ha cumplido con el objetivo del fondo, en que medida se ha elevado la calidad de vida de los habitantes de zonas de extracción minera, ese, es el gran reto.



Bibliografía:
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (31 de diciembre de 1981). Diario Oficial de la Federación. Obtenido de Ley Federal de Derechos.: http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federal/pdf/wo90880.pdf
Cámara de Diputados del H.Congreso de la Unión. (28 de diciembre de 2018). Diario Oficial de la Federación. Obtenido de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIF_2019_281218.pdf
Gobierno de la República . (02 de diciembre de 2014). Pacto por México. Obtenido de Pacto por México: https://embamex.sre.gob.mx/bolivia/images/pdf/REFORMAS/pacto_por_mexico.pdf
SEDATU. (04 de febrero de 2016). Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Obtenido de Fondo Minero.: https://www.gob.mx/sedatu/acciones-y-programas/fondo-minero-para-el-desarrollo-regional-sustentable
SEDATU. (20 de julio de 2017). Reglas Generales de Operación de los Comités de Desarrollo Regional para las Zonas Mineras. Obtenido de Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano.: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/242809/Reglas_de_Operacion.PDF
SEDATU. (20 de julio de 2017). Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Obtenido de Lineamientos para la aplicación de los recursos del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable.: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/242808/Acuerdo_Reforma_a_Lineamientos.pdf

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